Rudy Rodríguez Solís, MSc.
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Vol.6 No.1, ISSN 1390-9789, junio, 2024
INTRODUCCIÓN
La política de prevención del Blanqueo de Capitales surge a finales de la década de 1980 como reacción a la
creciente preocupación que planteaba la criminalidad financiera derivada del tráfico de drogas. El riesgo de
penetración de importantes sectores del sistema financiero por parte de las organizaciones criminales, que
no proporcionaban la respuesta deseada de los instrumentos existentes, dio lugar a una política internacional
coordinada, que dio lugar a la creación en 1989 del Grupo de Acción Financiera (GAFI). Recomendaciones
que fueron aprobadas en 1990 y que pronto se convirtieron a nivel internacional en las normas esperadas,
constituyéndose en la inspiración directa de la Primera Directiva comunitaria (Espinosa, 2017).
Sin embargo, al tener un conocimiento más profundo sobre las técnicas utilizadas por las redes de blanqueo
de capitales, así como la evolución de la política pública, motivaron en los últimos años una serie de cambios
en las normas internacionales y, así mismo en el derecho comunitario (Torres, 2018). La presente Ley deja
atrás la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, con relación
a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del
terrorismo, desarrollada por la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, que es la que
establece las disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
en lo relacionado a la definición de «personas del medio político» y las definiciones técnicas aplicables en los
procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente, así como en lo que atañe a la
exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada, además de establecer el régimen
sancionador del Reglamento (CE) Nº 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre
de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompañan a las transferencias de fondos
(Fernández, 2016).
Se debe subrayar que la Directiva 2005/60/CE o Tercera Directiva, que básicamente incorpora en el derecho
comunitario las Recomendaciones del GAFI luego de su revisión en 2003, solo establece un marco general
que no sólo se deja atrás, sino que es completado por los Estados miembros (Financial Action Task Force,
2019), que dan lugar a normas nacionales más extensas y detalladas, lo que supone que la Directiva no
establece un marco integral de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que
sea susceptible de ser aplicado por los sujetos obligados sin anteriores especificaciones(López, 2014). Por lo
que la Tercera Directiva se convierte en una norma de mínimos, que ha de ser reforzada o extendida
atendiendo a los concretos riesgos existentes en cada Estado miembro, lo que justifica que la presente Ley
contenga, al igual que la vigente Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención
del blanqueo de capitales, algunas disposiciones más rigurosas que la Directiva (Espinosa, 2017).
Desde el punto de vista técnico se ha realizado una verdadera traslación, adaptando la terminología y
sistemática de la Directiva a las prácticas legislativas patrias. Así mismo se ha mantenido, en la medida de lo
posible, el régimen vigente, en cuanto no fuera contrario a la nueva ordenación comunitaria, con el fin de
reducir los costes de adaptación de los sujetos obligados (FinCEN, 2020). Finalmente, se han elevado de
rango diversas previsiones contenidas en el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, aprobado por
Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, lo que se traduce en una Ley notablemente más extensa que, desde
un punto de vista crítico, podría tacharse de excesivamente reglamentista. Sin embargo, esta técnica se estima
preferible por tratarse de deberes específicos, impuestos a los sujetos obligados, que encuentran mejor
acomodo en normas de rango legal (FATF, 2019).
Por último, se procede a la unificación de los regímenes de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo, poniendo fin a la dispersión actual. Consecuentemente con los estándares
internacionales en materia de prevención del blanqueo de capitales, que han incorporado plenamente la lucha
contra la financiación del terrorismo, la Tercera Directiva, a diferencia de los textos de 1991 y 2001, se refiere
a «la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación
del terrorismo» (Smith, 2018).
¿En qué consiste la ley 10/2010 de 28 de abril?
Trata sobre la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica
mediante el establecimiento de obligaciones de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación
del Terrorismo (PBC/FT).