La democracia en la toga: ¿una reforma judicial viable o un  
peligroso espejismo?  
Democracy in the robe: ¿a viable judicial reform or a dangerous mirage?  
Edison Rodrigo Aldaz Martínez, MSc  
Universidad Técnica de Ambato, Ecuador  
Diana Carolina Vélez Macías, MSc  
Universidad Técnica de Ambato, Ecuador  
Palabras clave: Reforma judicial, elección popular de jueces, Recibido: 05 de septiembre de 2025  
independencia judicial, democracia, imparcialidad judicial  
Keywords:  
Judicial reform, popular election of judges, judicial Aceptado: 04 de diciembre de 2025  
independence, democracy, judicial impartiality.  
RESUMEN  
La reciente reforma judicial en México que propone la elección popular de jueces ha reavivado el  
debate sobre la democratización de la función judicial (Casar, 2024). Este artículo analiza la viabilidad  
y consecuencias de implementar un modelo similar en otros contextos latinoamericanos,  
particularmente en Ecuador. El objetivo principal es examinar críticamente los argumentos a favor y en  
contra de la elección popular de jueces, considerando la independencia judicial como derecho humano  
fundamental (Domingo, 2019; Fix-Zamudio, 2020). Mediante un análisis documental y comparativo, se  
revisan las experiencias de elección popular en otras funciones del Estado ecuatoriano,  
particularmente el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). Los resultados  
revelan que, si bien la elección popular podría reducir la injerencia del ejecutivo, conlleva riesgos  
significativos de politización de la justicia (Helmke & Ríos-Figueroa, 2021), favoritismo hacia grupos  
electorales y vulneración del principio de imparcialidad (Basabe-Serrano & Llanos-Escobar, 2022). Se  
concluye que la democratización acrítica de la función judicial podría comprometer la independencia,  
imparcialidad y calidad de la justicia (Pérez-Perdomo, 2023). Se recomienda fortalecer los mecanismos  
de selección basados en meritocracia, transparencia y rendición de cuentas (Rodríguez-Raga &  
Seligson, 2024), en lugar de adoptar modelos de elección popular que han demostrado limitaciones en  
otros ámbitos del Estado ecuatoriano.  
ABSTRACT  
The recent judicial reform in Mexico proposing the popular election of judges has reignited the debate  
on the democratization of the judicial function (Casar, 2024). This article analyzes the viability and  
consequences of implementing a similar model in other Latin American contexts, particularly in  
Ecuador. The main objective is to critically examine the arguments for and against the popular election  
of judges, considering judicial independence as a fundamental human right (Domingo, 2019; Fix-  
Zamudio, 2020). Through documentary and comparative analysis, experiences of popular election in  
other functions of the Ecuadorian State are reviewed, particularly the Council for Citizen Participation  
and Social Control (CPCCS). The results reveal that while popular election could reduce executive  
interference, it carries significant risks of politicization of justice (Helmke & Ríos-Figueroa, 2021),  
favoritism towards electoral groups, and violation of the principle of impartiality (Basabe-Serrano &  
Llanos-Escobar, 2022). It is concluded that uncritical democratization of the judicial function could  
compromise the independence, impartiality, and quality of justice (Pérez-Perdomo, 2023). It is  
recommended to strengthen selection mechanisms based on meritocracy, transparency, and  
accountability (Rodríguez-Raga & Seligson, 2024), rather than adopting popular election models that  
have demonstrated limitations in other areas of the Ecuadorian State.  
INTRODUCCIÓN  
La conformación y legitimidad de la función judicial constituye uno de los pilares fundamentales del  
Estado de Derecho en cualquier democracia moderna (Gargarella, 2022). En este contexto, la reciente  
reforma histórica en México que plantea la elección popular de los jueces ha generado un intenso  
debate tanto en el ámbito académico como en el político y social, reabriendo interrogantes  
fundamentales sobre cómo debe conformarse la Función Judicial en los sistemas democráticos  
contemporáneos (Casar, 2024; López-Ayllón & Fix-Fierro, 2024).  
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Vol. 13 No.3, Revista de Investigación, Formación y Desarrollo:  
Generando Productividad Institucional, diciembre, 2025  
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Esta propuesta, que busca democratizar la justicia mediante mecanismos similares a los empleados  
para la elección de otros poderes del Estado, plantea cuestiones esenciales sobre la viabilidad y las  
potenciales consecuencias de su implementación en distintos contextos latinoamericanos (Brinks et  
al., 2019). Si bien la idea de democratizar la justicia puede resultar atractiva en Estados que se definen  
constitucionalmente como democráticos, un análisis detallado de sus implicaciones revela la necesidad  
de examinar cuidadosamente tanto sus ventajas como sus riesgos potenciales (Helmke & Ríos-  
Figueroa, 2021).  
La independencia judicial, reconocida como un derecho humano fundamental en la Constitución  
ecuatoriana y en instrumentos internacionales, constituye el eje central de este debate (Domingo, 2019;  
Naciones Unidas, 2020). El debido proceso y la imparcialidad en la administración de justicia dependen  
directamente de que los jueces puedan ejercer sus funciones libres de presiones políticas, económicas  
o sociales (Fix-Zamudio, 2020). En este sentido, cualquier propuesta de reforma al sistema de  
selección judicial debe ser evaluada cuidadosamente a la luz de su capacidad para preservar y  
fortalecer esta independencia (Ríos-Figueroa & Staton, 2019).  
La experiencia ecuatoriana en la elección popular de otras autoridades, particularmente del Consejo  
de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), ofrece lecciones valiosas para este análisis  
(Basabe-Serrano & Llanos-Escobar, 2022). Este órgano, creado con el propósito de fortalecer la  
participación ciudadana y el control social, ha enfrentado críticas por su supuesta falta de  
independencia y por actuar, en ocasiones, como un brazo ejecutor del poder de turno (Conaghan,  
2021). Esta experiencia plantea interrogantes sobre si la elección popular garantiza efectivamente la  
idoneidad e independencia de las autoridades, o si, por el contrario, puede generar nuevas formas de  
dependencia y compromiso político (Mejía-Acosta, 2023).  
Diversos autores han abordado la problemática de la independencia judicial desde perspectivas  
teóricas y empíricas (Brinks et al., 2019; Helmke & Ríos-Figueroa, 2021). La teoría de la separación  
de poderes, desde Montesquieu hasta interpretaciones contemporáneas, enfatiza la importancia de  
mantener contrapesos institucionales que eviten la concentración del poder (Gargarella, 2022). En el  
ámbito judicial, esto se traduce en la necesidad de mecanismos de selección que privilegien la  
competencia técnica y la integridad moral sobre consideraciones políticas o electorales (Pérez-  
Perdomo, 2023).  
El presente estudio se justifica por la necesidad de contribuir al debate informado sobre las reformas  
judiciales en América Latina, particularmente en un contexto donde la crisis de legitimidad de las  
instituciones democráticas y la búsqueda de mayor participación ciudadana pueden conducir a  
soluciones que, aunque aparentemente democratizadoras, podrían comprometer valores  
fundamentales del Estado de Derecho (Rodríguez-Raga & Seligson, 2024). El objetivo principal es  
examinar críticamente la propuesta de elección popular de jueces, identificando sus potenciales  
beneficios y riesgos, con especial énfasis en el contexto ecuatoriano.  
A través de un análisis documental y comparativo, este artículo busca responder a la pregunta central:  
¿representa la elección popular de jueces una reforma viable que fortalece la democracia y la  
independencia judicial, o constituye un peligroso espejismo que podría comprometer la imparcialidad  
y calidad de la justicia? Para ello, se examinarán los argumentos teóricos y las experiencias prácticas  
disponibles, con el fin de ofrecer elementos de juicio que contribuyan a una toma de decisiones  
informada sobre el futuro del sistema judicial ecuatoriano y latinoamericano (Couso et al., 2023).  
MATERIA Y MÉTODOS  
Diseño del estudio  
La presente investigación adopta un enfoque cualitativo de tipo documental y analítico-descriptivo  
(Hernández-Sampieri & Mendoza, 2020). Se trata de un estudio exploratorio que examina críticamente  
la propuesta de elección popular de jueces mediante el análisis de fuentes primarias y secundarias,  
incluyendo legislación comparada, documentos oficiales, literatura académica especializada y  
experiencias previas de elección popular en el contexto ecuatoriano (Creswell & Poth, 2021).  
Fuentes de información  
El corpus de análisis incluye las siguientes fuentes:  
Reforma judicial mexicana de 2024 y documentación oficial relacionada (Casar, 2024; López-  
Ayllón & Fix-Fierro, 2024)  
Constitución de la República del Ecuador (2008) y normas relacionadas con la función  
judicial  
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Documentación sobre el funcionamiento del CPCCS ecuatoriano (Basabe-Serrano & Llanos-  
Escobar, 2022; Conaghan, 2021; Mejía-Acosta, 2023)  
Literatura académica sobre independencia judicial y sistemas de selección judicial (Brinks et  
al., 2019; Domingo, 2019; Helmke & Ríos-Figueroa, 2021)  
Instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con garantías judiciales  
(Naciones Unidas, 2020)  
Procedimiento de análisis  
El análisis se desarrolló en tres fases consecutivas siguiendo los lineamientos metodológicos para  
investigación cualitativa documental (Miles et al., 2020):  
Fase 1: Revisión documental. Se realizó una revisión sistemática de la literatura académica y  
documentación oficial sobre sistemas de selección judicial, con especial énfasis en experiencias  
latinoamericanas (Pérez-Perdomo, 2023). Se identificaron los principales argumentos teóricos a favor  
y en contra de la elección popular de jueces.  
Fase 2: Análisis comparativo. Se examinó la experiencia ecuatoriana de elección popular de  
autoridades del CPCCS, identificando patrones, resultados y percepciones ciudadanas sobre este  
mecanismo (Basabe-Serrano & Llanos-Escobar, 2022; Mejía-Acosta, 2023). Se compararon los  
fundamentos de la elección popular en distintas funciones del Estado.  
Fase 3: Síntesis crítica. Se integraron los hallazgos de las fases anteriores para desarrollar un análisis  
crítico sobre la viabilidad de la elección popular de jueces en el contexto ecuatoriano, considerando los  
principios de independencia judicial, imparcialidad y calidad de la justicia (Couso et al., 2023).  
Marco teórico  
El análisis se sustenta en tres marcos teóricos principales: (1) la teoría de la separación de poderes y  
su aplicación a la función judicial (Gargarella, 2022); (2) la teoría de la independencia judicial como  
garantía del Estado de Derecho (Domingo, 2019; Fix-Zamudio, 2020); y (3) la perspectiva aristotélica  
sobre democracia y el riesgo de la tiranía de la mayoría. Estos marcos permiten evaluar críticamente  
las implicaciones de democratizar la selección judicial mediante elección popular (Rodríguez-Raga &  
Seligson, 2024).  
Limitaciones metodológicas. El estudio se limita al análisis documental y no incluye investigación  
empírica mediante encuestas o entrevistas. Las conclusiones se basan en el análisis crítico de fuentes  
secundarias y en la experiencia documentada del caso ecuatoriano, particularmente del CPCCS.  
RESULTADOS  
Argumentos a favor de la elección popular de jueces  
El análisis documental identificó como principal argumento a favor de la elección popular de jueces la  
potencial reducción de la injerencia de otras funciones del Estado, particularmente del ejecutivo (Casar,  
2024). En teoría, un juez electo directamente por el pueblo tendría mayor legitimidad democrática y,  
consecuentemente, menor dependencia de los vaivenes políticos y las presiones de los poderes de  
turno (López-Ayllón & Fix-Fierro, 2024). Este modelo buscaría fortalecer la autonomía judicial al  
eliminar la intermediación de otros poderes en el proceso de selección, garantizando teóricamente una  
toma de decisiones más imparcial al no estar supeditada a favores o directrices emanadas desde la  
Presidencia o el Legislativo.  
En un contexto donde la independencia judicial es un pilar fundamental del debido proceso y un  
derecho humano reconocido en la Constitución ecuatoriana y en instrumentos internacionales  
(Naciones Unidas, 2020), esta menor vulnerabilidad a las influencias externas se presenta como un  
argumento de peso (Domingo, 2019; Fix-Zamudio, 2020). La legitimidad popular podría funcionar como  
un escudo protector frente a presiones indebidas de otros poderes del Estado.  
Riesgos y contraargumentos identificados  
Sin embargo, el análisis reveló múltiples riesgos significativos asociados a la elección popular de jueces  
(Helmke & Ríos-Figueroa, 2021). El primer y más preocupante es la posibilidad de generar una falsa  
idea de legitimidad que podría comprometer el principio de imparcialidad (Basabe-Serrano & Llanos-  
Escobar, 2022). Los jueces electos podrían sentirse tentados a favorecer a sus electores o a los grupos  
que los apoyaron en su campaña, comprometiendo la ecuanimidad que debe caracterizar su labor. La  
justicia no se trata de complacer mayorías o minorías, sino de aplicar la ley de manera objetiva y  
equitativa para todas las partes involucradas (Pérez-Perdomo, 2023).  
La experiencia ecuatoriana con la elección del CPCCS resulta particularmente ilustrativa (Conaghan,  
2021; Mejía-Acosta, 2023). Esta institución, lejos de fortalecer la participación ciudadana y el control  
social, se ha convertido en un ejemplo de cómo la elección popular no siempre garantiza la idoneidad  
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o la independencia (Basabe-Serrano & Llanos-Escobar, 2022). En muchos casos, el CPCCS ha  
actuado como un brazo ejecutor del poder de turno, designando autoridades de control afines, lo que  
socava la esencia misma de su función constitucional.  
Riesgo de politización de la justicia  
El análisis identificó que, si bien se argumenta que la elección popular podría conducir a una mayor  
independencia judicial, en la práctica podría generar una politización de las Cortes de Justicia (Helmke  
& Ríos-Figueroa, 2021; Couso et al., 2023). Jueces vinculados a partidos políticos podrían integrar los  
tribunales, trasladando las dinámicas y lealtades partidistas al ámbito judicial. La comparación con la  
elección del poder ejecutivo y legislativo mostró que la selección no siempre recae en los individuos  
más calificados, sino en aquellos con mayor capacidad para influir en el electorado a través de recursos  
económicos o estrategias persuasivas, frecuentemente alejadas de la probidad y la competencia  
técnica (Rodríguez-Raga & Seligson, 2024).  
Trasladar este modelo a la función judicial podría llevar a la elección de jueces basándose en el  
carisma, la retórica populista o la capacidad de movilización de votos, dejando de lado la experiencia  
jurídica, la integridad y la imparcialidad (Pérez-Perdomo, 2023). El resultado previsible sería una  
justicia politizada y sesgada, donde los fallos judiciales reflejarían las preferencias de los grupos de  
poder electoral en lugar de la aplicación estricta de la ley (Brinks et al., 2019).  
Vulneración de derechos de minorías  
La perspectiva aristotélica sobre la democracia como el gobierno de la mayoría, con su advertencia  
sobre el peligro de la dictadura de la mayoría y la posible vulneración de los derechos de las minorías,  
resultó especialmente relevante (Gargarella, 2022). Si la elección de jueces se realizara mediante voto  
popular, la judicatura podría verse tentada a complacer la voluntad de esa mayoría, incluso frente a  
posibles transgresiones legales. Esto podría generar una justicia complaciente con las violaciones  
cometidas por el colectivo mayoritario, erosionando la protección de los derechos de las minorías y el  
Estado de Derecho en su conjunto (Domingo, 2019).  
DISCUSIÓN  
Los hallazgos de este análisis plantean interrogantes fundamentales sobre la aplicación del principio  
democrático a la función judicial (Gargarella, 2022). Si bien el Ecuador se define constitucionalmente  
como un Estado democrático, la pregunta de por qué no todas las funciones del Estado se eligen  
mediante voto popular merece una reflexión profunda que va más allá de consideraciones meramente  
procedimentales (Couso et al., 2023).  
La experiencia documentada del CPCCS ecuatoriano ofrece lecciones valiosas que deben ser  
consideradas antes de extender el modelo de elección popular a la función judicial (Basabe-Serrano &  
Llanos-Escobar, 2022). El CPCCS fue concebido como un mecanismo innovador de participación  
ciudadana y control social, respondiendo al espíritu democratizador de la Constitución de 2008. Sin  
embargo, su funcionamiento práctico ha generado cuestionamientos sobre la efectividad de la elección  
popular para garantizar independencia e idoneidad en las autoridades (Conaghan, 2021; Mejía-Acosta,  
2023).  
Los casos documentados de designaciones controvertidas por parte del CPCCS, donde se ha  
cuestionado la independencia de las autoridades nombradas y su supuesta alineación con el poder  
ejecutivo de turno, sugieren que la elección popular puede no ser suficiente para garantizar la  
autonomía institucional (Mejía-Acosta, 2023). Esta experiencia contradice la premisa de que la  
legitimidad popular automáticamente se traduce en independencia frente a otros poderes del Estado  
(Rodríguez-Raga & Seligson, 2024).  
La comparación con los procesos electorales para el ejecutivo y el legislativo resulta igualmente  
instructiva. La evidencia empírica muestra que estos procesos frecuentemente privilegian factores  
como los recursos económicos, el acceso a medios de comunicación, el apoyo de estructuras  
partidistas y la capacidad de construcción de narrativas populistas, por encima de la competencia  
técnica, la trayectoria profesional y la integridad ética (Brinks et al., 2019). Si estos patrones se  
replicaran en la elección de jueces, las consecuencias para la calidad y la imparcialidad de la justicia  
podrían ser devastadoras (Pérez-Perdomo, 2023).  
La función judicial requiere cualidades específicas que no necesariamente son valoradas o  
reconocidas en procesos electorales masivos (Fix-Zamudio, 2020). La experticia jurídica, el  
conocimiento profundo de la doctrina y la jurisprudencia, la capacidad de análisis legal riguroso, y sobre  
todo, la independencia de criterio y la integridad moral, son atributos difícilmente evaluables en una  
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campaña electoral donde prima la capacidad de comunicación política y la construcción de imagen  
pública (Helmke & Ríos-Figueroa, 2021).  
Más aún, la necesidad de recursos económicos para financiar campañas electorales podría generar  
nuevas formas de dependencia e influencia indebida (Casar, 2024). Los jueces electos podrían quedar  
comprometidos con sus financistas o grupos de apoyo, replicando en el ámbito judicial los problemas  
de captura del Estado que afectan a otras ramas del poder público (Couso et al., 2023). La  
independencia judicial, lejos de fortalecerse, podría verse seriamente comprometida por estas  
relaciones de dependencia económica y política.  
El riesgo de politización de la justicia constituye quizás la preocupación más seria identificada en este  
análisis (Helmke & Ríos-Figueroa, 2021). La entrada de partidos políticos y movimientos sociales en  
la competencia por cargos judiciales podría trasladar al ámbito de la justicia las dinámicas de  
confrontación, polarización y lealtades partidistas que caracterizan la política electoral. Los tribunales  
podrían convertirse en escenarios de disputa política, donde las decisiones judiciales reflejen  
posiciones ideológicas o partidistas antes que la aplicación imparcial del derecho (Basabe-Serrano &  
Llanos-Escobar, 2022).  
La advertencia aristotélica sobre los peligros de la tiranía de la mayoría adquiere particular relevancia  
en este contexto (Gargarella, 2022). La función judicial, precisamente por su naturaleza  
contramayoritaria, debe servir como garantía de los derechos de todos, especialmente de aquellos  
grupos minoritarios o vulnerables que podrían ver sus derechos vulnerados por decisiones mayoritarias  
(Domingo, 2019). Un juez electo que busque mantener el favor de sus electores podría verse tentado  
a fallar de acuerdo con las preferencias de la mayoría, aun cuando esto signifique desconocer derechos  
fundamentales de minorías.  
El ejemplo ilustrativo, aunque extremo, de un candidato a juez que ofrezca la excarcelación de  
criminales a cambio de votos, no debe descartarse como mera caricatura. Si bien es improbable que  
se presenten propuestas tan explícitas, la lógica del marketing político podría conducir a promesas de  
campaña que comprometan la imparcialidad judicial (López-Ayllón & Fix-Fierro, 2024). Los candidatos  
podrían verse tentados a ofrecer interpretaciones legales favorables a ciertos grupos o sectores,  
generando expectativas que luego influyan en sus decisiones judiciales.  
Las experiencias internacionales con la elección popular de jueces ofrecen evidencia adicional para la  
reflexión (Ríos-Figueroa & Staton, 2019). En algunos estados de Estados Unidos donde se implementa  
este sistema, se han documentado problemas como la influencia del dinero en las campañas judiciales,  
la dificultad de los votantes para evaluar las calificaciones técnicas de los candidatos, y casos de  
decisiones judiciales aparentemente influidas por consideraciones electorales. Estos antecedentes  
deben ser considerados cuidadosamente antes de adoptar modelos similares en el contexto  
latinoamericano (Brinks et al., 2019).  
Frente a estos riesgos, es necesario reconsiderar los objetivos que se buscan alcanzar con la  
democratización de la justicia. Si el propósito es fortalecer la independencia judicial y garantizar que  
los jueces respondan a criterios de mérito y no a intereses políticos, existen alternativas al modelo de  
elección popular que podrían ser más efectivas (Pérez-Perdomo, 2023; Rodríguez-Raga & Seligson,  
2024). Sistemas de selección basados en concursos de méritos y oposición, con participación  
ciudadana en veedurías y evaluación, podrían combinar legitimidad con competencia técnica.  
La transparencia en los procesos de selección, la publicidad de las calificaciones de los candidatos, la  
participación de colegios profesionales en la evaluación técnica, y mecanismos robustos de rendición  
de cuentas podrían contribuir más efectivamente a fortalecer la independencia y la calidad de la justicia  
que un sistema de elección popular que replica problemas ya identificados en otros ámbitos del Estado  
(Couso et al., 2023).  
Es importante reconocer que la búsqueda de mayor legitimidad democrática en la función judicial no  
debe entenderse como sinónimo de elección popular (Domingo, 2019). La legitimidad judicial se  
construye fundamentalmente a través de decisiones fundadas en derecho, imparciales, consistentes y  
debidamente motivadas. Un poder judicial técnicamente competente, independiente y transparente en  
su actuación puede gozar de mayor legitimidad social que uno electo popularmente, pero percibido  
como politizado o parcializado (Fix-Zamudio, 2020).  
CONCLUSIONES  
El análisis crítico de la propuesta de elección popular de jueces, a la luz de la experiencia ecuatoriana  
y de los principios fundamentales del Estado de Derecho, conduce a conclusiones que invitan a la  
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cautela y la reflexión profunda antes de adoptar este modelo en el contexto latinoamericano (Couso et  
al., 2023; Gargarella, 2022).  
Si bien el principio democrático es fundamental en la organización del Estado, su aplicación acrítica a  
la función judicial podría acarrear consecuencias nefastas para la independencia, la imparcialidad y la  
calidad de la justicia (Domingo, 2019; Helmke & Ríos-Figueroa, 2021). La democratización de la justicia  
no debe confundirse con la elección popular de jueces, ya que existen mecanismos alternativos que  
pueden combinar legitimidad democrática con garantías de competencia técnica e independencia  
judicial (Pérez-Perdomo, 2023; Rodríguez-Raga & Seligson, 2024).  
La experiencia ecuatoriana con la elección del CPCCS demuestra que la elección popular no garantiza  
automáticamente la independencia, la idoneidad o el cumplimiento efectivo de las funciones  
constitucionales asignadas a una institución (Basabe-Serrano & Llanos-Escobar, 2022; Conaghan,  
2021; Mejía-Acosta, 2023). Los cuestionamientos sobre la actuación de este organismo y su percibida  
falta de independencia frente al poder ejecutivo constituyen una advertencia que debe ser seriamente  
considerada antes de extender el modelo de elección popular a la función judicial.  
Los riesgos inherentes a la politización de la judicatura, identificados en este análisis, son demasiado  
significativos para ser ignorados (Helmke & Ríos-Figueroa, 2021). La entrada de dinámicas electorales,  
lealtades partidistas y marketing político en el ámbito judicial podría transformar los tribunales en  
escenarios de disputa política, donde los fallos respondan más a consideraciones electorales que a la  
aplicación imparcial del derecho (Casar, 2024; López-Ayllón & Fix-Fierro, 2024).  
La potencial vulneración de los derechos de las minorías, derivada de la presión sobre jueces electos  
para complacer a las mayorías que los eligieron, constituye una amenaza directa a la función  
contramayoritaria que debe cumplir el poder judicial en una democracia constitucional (Gargarella,  
2022). La justicia debe proteger los derechos de todos, especialmente de aquellos que carecen del  
poder político o numérico para hacer prevalecer sus intereses en procesos electorales.  
En lugar de buscar una democratización superficial de la justicia a través de la elección popular, el  
esfuerzo debe centrarse en fortalecer los mecanismos de selección y evaluación basados en la  
meritocracia, la transparencia y la rendición de cuentas (Pérez-Perdomo, 2023; Rodríguez-Raga &  
Seligson, 2024). Sistemas de concursos de méritos y oposición, con participación ciudadana en  
veedurías, evaluación pública de candidatos y mecanismos robustos de control, pueden ofrecer una  
vía más prometedora para garantizar una función judicial independiente, competente y al servicio de  
la ley (Couso et al., 2023).  
La toga debe ser símbolo de justicia imparcial, fundamentada en el conocimiento del derecho y guiada  
por los principios de equidad y legalidad, no un trofeo electoral ganado a través de campañas políticas  
(Fix-Zamudio, 2020). El fortalecimiento del Estado de Derecho requiere jueces que respondan a la ley  
y la Constitución, no a los intereses políticos o a las mayorías circunstanciales (Domingo, 2019).  
Finalmente, es necesario reconocer que la crisis de legitimidad que enfrentan las instituciones  
judiciales en varios países de América Latina no se resolverá únicamente mediante cambios en los  
mecanismos de selección de jueces (Brinks et al., 2019). Se requiere un esfuerzo integral que incluya  
la mejora de las condiciones materiales del sistema judicial, la lucha efectiva contra la corrupción, el  
fortalecimiento de la carrera judicial, la garantía de independencia económica del poder judicial, y la  
implementación de mecanismos efectivos de evaluación y rendición de cuentas que no comprometan  
la independencia en la toma de decisiones (Ríos-Figueroa & Staton, 2019).  
La pregunta sobre la viabilidad de la elección popular de jueces encuentra, a la luz de este análisis,  
una respuesta que privilegia la prudencia sobre el entusiasmo democratizador. Los riesgos  
identificados superan los beneficios potenciales, y existen alternativas más prometedoras para  
fortalecer la legitimidad y la independencia judicial sin comprometer la calidad técnica y la imparcialidad  
que deben caracterizar la administración de justicia en un Estado de Derecho (Couso et al., 2023;  
Gargarella, 2022; Pérez-Perdomo, 2023).  
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