Edison Rodrigo Aldaz Martínez, MSc - Diana Carolina Vélez Macías, MSc
o la independencia (Basabe-Serrano & Llanos-Escobar, 2022). En muchos casos, el CPCCS ha
actuado como un brazo ejecutor del poder de turno, designando autoridades de control afines, lo que
socava la esencia misma de su función constitucional.
Riesgo de politización de la justicia
El análisis identificó que, si bien se argumenta que la elección popular podría conducir a una mayor
independencia judicial, en la práctica podría generar una politización de las Cortes de Justicia (Helmke
& Ríos-Figueroa, 2021; Couso et al., 2023). Jueces vinculados a partidos políticos podrían integrar los
tribunales, trasladando las dinámicas y lealtades partidistas al ámbito judicial. La comparación con la
elección del poder ejecutivo y legislativo mostró que la selección no siempre recae en los individuos
más calificados, sino en aquellos con mayor capacidad para influir en el electorado a través de recursos
económicos o estrategias persuasivas, frecuentemente alejadas de la probidad y la competencia
técnica (Rodríguez-Raga & Seligson, 2024).
Trasladar este modelo a la función judicial podría llevar a la elección de jueces basándose en el
carisma, la retórica populista o la capacidad de movilización de votos, dejando de lado la experiencia
jurídica, la integridad y la imparcialidad (Pérez-Perdomo, 2023). El resultado previsible sería una
justicia politizada y sesgada, donde los fallos judiciales reflejarían las preferencias de los grupos de
poder electoral en lugar de la aplicación estricta de la ley (Brinks et al., 2019).
Vulneración de derechos de minorías
La perspectiva aristotélica sobre la democracia como el gobierno de la mayoría, con su advertencia
sobre el peligro de la dictadura de la mayoría y la posible vulneración de los derechos de las minorías,
resultó especialmente relevante (Gargarella, 2022). Si la elección de jueces se realizara mediante voto
popular, la judicatura podría verse tentada a complacer la voluntad de esa mayoría, incluso frente a
posibles transgresiones legales. Esto podría generar una justicia complaciente con las violaciones
cometidas por el colectivo mayoritario, erosionando la protección de los derechos de las minorías y el
Estado de Derecho en su conjunto (Domingo, 2019).
DISCUSIÓN
Los hallazgos de este análisis plantean interrogantes fundamentales sobre la aplicación del principio
democrático a la función judicial (Gargarella, 2022). Si bien el Ecuador se define constitucionalmente
como un Estado democrático, la pregunta de por qué no todas las funciones del Estado se eligen
mediante voto popular merece una reflexión profunda que va más allá de consideraciones meramente
procedimentales (Couso et al., 2023).
La experiencia documentada del CPCCS ecuatoriano ofrece lecciones valiosas que deben ser
consideradas antes de extender el modelo de elección popular a la función judicial (Basabe-Serrano &
Llanos-Escobar, 2022). El CPCCS fue concebido como un mecanismo innovador de participación
ciudadana y control social, respondiendo al espíritu democratizador de la Constitución de 2008. Sin
embargo, su funcionamiento práctico ha generado cuestionamientos sobre la efectividad de la elección
popular para garantizar independencia e idoneidad en las autoridades (Conaghan, 2021; Mejía-Acosta,
2023).
Los casos documentados de designaciones controvertidas por parte del CPCCS, donde se ha
cuestionado la independencia de las autoridades nombradas y su supuesta alineación con el poder
ejecutivo de turno, sugieren que la elección popular puede no ser suficiente para garantizar la
autonomía institucional (Mejía-Acosta, 2023). Esta experiencia contradice la premisa de que la
legitimidad popular automáticamente se traduce en independencia frente a otros poderes del Estado
(Rodríguez-Raga & Seligson, 2024).
La comparación con los procesos electorales para el ejecutivo y el legislativo resulta igualmente
instructiva. La evidencia empírica muestra que estos procesos frecuentemente privilegian factores
como los recursos económicos, el acceso a medios de comunicación, el apoyo de estructuras
partidistas y la capacidad de construcción de narrativas populistas, por encima de la competencia
técnica, la trayectoria profesional y la integridad ética (Brinks et al., 2019). Si estos patrones se
replicaran en la elección de jueces, las consecuencias para la calidad y la imparcialidad de la justicia
podrían ser devastadoras (Pérez-Perdomo, 2023).
La función judicial requiere cualidades específicas que no necesariamente son valoradas o
reconocidas en procesos electorales masivos (Fix-Zamudio, 2020). La experticia jurídica, el
conocimiento profundo de la doctrina y la jurisprudencia, la capacidad de análisis legal riguroso, y sobre
todo, la independencia de criterio y la integridad moral, son atributos difícilmente evaluables en una
58
Vol. 13 No.3, ISSN 1390-9789, diciembre, 2025